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miércoles, 19 de octubre de 2011

COMENTARIOS SOBRE EDUCACIÓN

Como referente histórico sobre una ley de carrera pública magisterial tenemos las acciones tomadas por  gobierno de Don Ramón Castilla.
"Como medida complementaria, Castilla promulgó una ley (28-II-1861) reconociendo al docente su calidad profesional. El texto respectivo enuncia que la docencia es una «profesión creadora de todas las demás que existen en la sociedad», debiendo sus miembros gozar de derechos y prerrogativas preferenciales. En consecuencia, declara la Ley que el «profesorado es carrera pública». (Texto tomado de: http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf )

Comentario: Como vemos los docentes tenemos carrera pública magisterial desde esa época (siglo XIX) con esta ley emitida por el Mrcal. Ramón Castilla, reconociendo la importancia de la docencia y poniéndola como “creadora de todas las demás” y colocando como deber del estado que los docentes gocen de derechos y prerrogativas preferenciales. Esto evidentemente es una lección para los gobiernos de Fujimori , Toledo y Garcia.

En cuanto al marco legal tenemos primeramente a la Constitución del 93 que en su:
Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

Comentario: No se cumple o se cumple parcialmente, el presupuesto en estos últimos años ha disminuido, en la década del 90’ se produjo una oleada de deserción escolar por efectos de la crisis económica (el paquetazo de Hurtado Miller) y la disminución de estudiantes fue notoria esto fue el pretexto para implementar la racionalización de docentes en muchas I.E. del país.

Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Comentario : La educación es obligatoria y gratuita, en la práctica esto se cumple parcialmente. En los últimos decenios no se han creado I.E. empezando desde la dictadura de Alberto Fujimori y hasta ahora, lo que se hizo fue refaccionar colegios y se aplico un recorte en la creación de plazas docentes es más se implemento la racionalización a través de la R.M. 215 y normas posteriores, todo esto por recomendación del BM y del FMI.

La educación bilingüe e intercultural ha sido nula, lo predominante ha sido el abandono y el asistencialismo como políticas de estado en el sector educación.

En la ley de educación 28044
Artículo 57º.- La carrera pública magisterial
El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.

Comentario : Sistemáticamente se ha venido marginando la participación del gremio de docentes, con ello se presta a arbitrariedades, acomodos y corruptelas de parte de malos funcionarios, esto no sólo a nivel del ministerio sino que también se ha dado a nivel de las I.E. donde los directores fueron colocados por encargatura, estar en la C.P.M. y además ser de la estrella.
La defensoría del pueblo en diferentes informes ha dado cuenta que el sector educación es la entidad pública con más denuncias de corrupción en estos últimos años.

Artículo 58º.- Requisitos para el ejercicio del profesorado
En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.

Comentario : La congelación de la ley del profesorado vía decretos de urgencia, que en la práctica se han vuelto “decretos vitalicios” y que deberían ser derogados, no ha permitido mostrar todas las bondades de esta, donde existen artículos específicos sobre: evaluación, meritos y desempeños ( ver ley del profesorado capitulo X, artículo 164 hacia adelante), entonces el pretexto de la “meritocracia” simplemente fue eso.

Esto va unido con el objetivo principal que ha sido eliminar la estabilidad laboral del gremio más grande del sector público y que para el sector privado es clave para implementar con más fuerza los contratos vía CAS y SERVIS.
Una de las últimas acciones del gobierno de Garcia y del ministro Chang fue querer imponer a los docentes contratados este año (2011) que estén bajo los alcances del régimen de CAS, esto motivo una reacción rápida y oportuna de los docentes y se logro modificar, sin embargo se mantuvo para los auxiliares de educación. Así mismo, al término de su gobierno han sacado una serie de normas que protegen y colocan por encima a una minoría de docentes ( C.P.M.) por encima de la mayoría (LEY DEL PROFESORADO), como ejemplo la norma que estipula que sólo los de la C.P.M pueden llegar a ser directores de UGEL, otra es la norma de racionalización que mediante DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-ED se coloca como uno de los requisitos para racionalizar el pertenecer a la C.P.M. , es decir entre dos colegas si empatan en los tres requisitos anteriores el cuarto requisito es pertenecer a la C.P.M. y saldría el docente que pertenece a la ley del profesorado, ¿Qué hermosa democracia? la minoría tiene prioridad sobre la mayoría, es decir se hacen normas para favorecer a una minoría. Estos decretos se deben derogar lo más pronto posible por atentar contra dignidad de los docentes y ser discriminatorios.
Ahora, cuando se habla de la “meritocracia” (pretexto) y que se ha impuesto en el CAPÍTULO XII- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 65º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a.Renuncia.

b.Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.
Y no sólo eso sino que líneas más abajo dice (SIC):  ….El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente.” , es decir te convierten en un paría y tendrás que buscar trabajo en cualquier otra cosa menos en educación.

Sutilmente con esto se abren dos posibilidades: Primero, que los docentes en la práctica pierden su estabilidad laboral y la otra es que se crea la figura de los “nombramientos eventuales”, es decir te nombro pero por un tiempo determinado esta figura se viene dando con los directores y subdirectores cada cierto tiempo son evaluados y si no cumplen con lo que mandan arriba son removidos del cargo; esto es el paraíso para los empresarios el tener trabajadores contratados les brinda ahorro económico pero además le da la facultad de poder sacarlos si ve que reclaman mucho o cuestiona su comportamiento, por otra parte lo que se busca es quebrar a los sindicatos porque evidentemente los trabajadores contratados muy difícilmente pueden apoyar un paro o huelga por su precariedad laboral.
Por último, cuando se dice ley de carrea pública magisterial, esto significa que el servidor público ( incluido los docentes) puede escalar o ascender, es decir “hacer carrera” si y sólo sí goza de estabilidad laboral ( esta tesis fue planteada por el Docente Sigfredo Chiroque Chunga del I.P.P. y esta más desarrollada en su informe Nº 48 de marzo del 2006 ),  porque si soy eventual o estoy condicionado a que por una evaluación - que es muy subjetiva y sesgada- se me retire del trabajo entonces no puedo “hacer carrera”, los docentes contratados no pueden hacer carrera mientras no sean nombrados , que más evidente.
Hay mucho más por analizar, la parte económica, los docentes que laboran en el sector privado, los docentes jubilados y pensionistas, la formación profesional, etc.